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10 AÑOS DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE TRABAJO MARÍTIMO 2006

  • Foto del escritor: Columna 7
    Columna 7
  • 8 oct 2023
  • 7 Min. de lectura

Por: Christian Rodríguez Martínez[1].


El 20 de agosto de 2013 entró en vigencia el Convenio de Trabajo Marítimo 2006 o Maritime Labour Convention 2006 (en adelante CTM2006), luego que 30 países miembros de la Organización Internacional del Trabajo lo ratificaran y adoptaran a nivel interno. Desde entonces, se ha convertido en la carta de derechos de la gente de mar y en una garantía para la protección de sus derechos laborales a bordo de los buques.


Por tal motivo, este columna tiene como propósito explicar dicho convenio, con ocasión a los diez años de su entrada en vigor; con un especial énfasis en Colombia, toda vez que nuestro país aún no ha ratificado dicho convenio a pesar de estar rodeado por dos océanos y tener más de 15.000 trabajadores del mar.


El CTM2006 se adoptó en el marco de la 94ª Conferencia Internacional del Trabajo, luego del trabajo realizado por el Grupo de Trabajo Tripartito de Alto Nivel, a quienes le encargaron la misión de revisar las distintas normas y convenios existentes en materia de trabajo marítimo, para así construir una propuesta que permitiera actualizar y fortalecer la normatividad relacionada con la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores del mar en relación con las nuevas exigencias del comercio mundial.

Es importante destacar que este convenio logró un gran consenso en su aprobación, toda vez que fue aprobado con 314 votos a favor, 4 abstenciones y sin votos en contra, producto de un proceso de negociación tripartita entre trabajadores, empleadores y gobiernos a través 900 delegados de los trabajadores y armadores y 100 delegados de los gobiernos.


Según el profesor Silvio Bologna el CTM2006 “se constituye en el 4º pilar de regulación del transporte marítimo, junto a la normativa adoptada por la Organización Marítima Internacional, agencia especializada de las Naciones Unidas creada en 1948 y responsable de la seguridad del transporte marítimo, de la eficiencia de la navegación y de la protección del medio-ambiente marítimo: SOLAS, Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar de 1974; STWC, Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardias para la gente de mar de 1978; y por fin MARPOL, Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973” (2019). Convirtiéndose estos instrumentos en el Corpus Iuris internacional de la gente de mar.


En ese orden de ideas, el CTM2006 entró en vigencia el 20 de agosto de 2013, luego de cumplir con el procedimiento que este estableció:


El presente Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que se hayan registrado las ratificaciones de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial (Artículo VIII).


Lo anterior significa que, el CTM2006 es la carta de derechos o principal instrumento internacional que en la actualidad tiene la gente de mar o seafers para la garantía de sus derechos, en especial los laborales, ya que este tiene como finalidad la promoción y garantía de condiciones de trabajo decente y digno que contribuya a la calidad de vida a borde de un buque[2]. Resulta pertinente señalar que este convenio incorpora sesenta y ocho convenios y recomendaciones sobre el trabajo marítimo existentes, como lo indica su artículo décimo.


El CTM2006 no contiene una numeración como lo convenios anteriores, por lo que rompe con esta regla en la OIT. Los artículos III y IV del convenio establecen una serie de derechos y principios que deben respetar y verificar los Estados miembros con el objetivo que, sus legislaciones internas garanticen sus derechos fundamentales y sociales, es decir, derechos humanos laborales de la gente de mar. Entre ellos se encuentran, por ejemplo; el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social. Es así como la gente de mar tiene derecho a: (i) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (ii) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (iii) la abolición efectiva del trabajo infantil; (iv) la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación; (v) a un lugar de trabajo seguro y protegido en el que se cumplan las normas de seguridad; (vi) a condiciones de empleo justas (vii) a condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo; (viii) a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social. Es importante resaltar que estos derechos aplican a toda persona que se encuentre contratada o trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque, incluso aquellos trabajadores temporales o eventuales y personal de hotel de los buques dedicados a cruceros, en últimas a toda persona que trabaje a bordo.


Este convenio ha sido ratificado por 104 países, siendo el último Siria, el cual entrará en vigor el 06 de abril de 2024. En el caso de Latinoamérica y del Caribe los países que han incorporado a su ordenamiento jurídico interno el CTM2006 son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Chile, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, San Vicente y Las Granadina y Curazao.[3]


Por lo tanto, estos Estados tienen la responsabilidad de asegurar un goce efectivo de los derechos fundamentales y sociales, a través de sus legislaciones nacionales, estableciendo procedimientos razonables ya sean administrativos o judiciales ante la amenaza o vulneración de estos derechos. Este control habrá de realizarse a partir de la regulación que cada uno expida para hacer cumplir los términos establecidos en esta convención, así como, la adopción de procedimiento judiciales internos que permitan el respeto de las obligaciones contraídas en este instrumento internacional a los buques y gente de mar bajo su jurisdicción.


Resulta importante el CTM2006, en la medida que contempla los derechos fundamentales de los trabajadores del mar, los cuales se encuentran relacionados en su artículo tercero:


Todo Miembro deberá verificar que las disposiciones de su legislación respetan, en el contexto del presente Convenio, los derechos fundamentales relativos a:


a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y

d) la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación (Artículo III).

Observamos entonces que el CTM2006 tiene como objetivo principal la mejora de las condiciones laborales y de seguridad de más de 1.6 millones de personas que trabajan en el mar a bordo de un buque, ya sea en operaciones directas relacionadas con la navegación, o en las indirectas como es el caso de los trabajadores del sector de turismo y recreativo, como lo buques de crucero y comerciales. Otro elemento, que merece ser destacado de este instrumento internacional se vincula a las obligaciones que tienen el Estado Pabellón y Estado Puerto respecto a la inspección, vigilancia y cumplimiento de los buques que enarbolen sus banderas y en los puertos donde realicen escala.

Colombia ha sido de los países que no ha logrado ratificar el convenio, a pesar de que, más 14.000 personas conforman la gente de mar, de los cuales 2.557 cuentan con títulos de navegación internacional y 11.695 tienen licencia de navegación. En la actualidad 495 mujeres poseen título y licencia de navegación (Dirección General Marítima, 2020). Lo cual, sorprende puesto que hemos ratificado 61 convenios de la OIT, entre ellos el constitutivo de este organismo, mediante el Tratado de Versalles de 1919 incorporado a nuestra legislación interna mediante la Ley 49 de 1919.


Por lo tanto, no ha logrado armonizar su legislación interna a la luz del convenio sobre trabajo marítimo, sino que se siguen aplicando normas como el Decreto 1015 de 1995 que establece el contrato de enrolamiento[4] (y lo sujeta a las cláusulas contenidas en el contrato, bajo la inspección de las autoridades administrativas del trabajo. Hay que recordar que el contrato de enrolamiento tiene como sustento internacional el convenio número 22 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue revisado y ajustado por el CTM2006.


Por último, se puede mencionar que, en el caso colombiano, el debate continua hasta lograr la ratificación del CTM2006 y luego su implementación, para que así nuestra legislación interna frente a los derechos de la gente de mar se ajuste a los mandatos internacionales, en especial de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ya que resulta paradójico que un país rodeado por dos océanos aún no haya incorporado en su legislación interna este importante instrumento internacional.



4 El artículo 2 del Decreto 1015 de 1995, define al contrato de enrolamiento de la siguiente forma:

“Es aquél por el cual una persona que pertenezca a la clasificación de Gente de Mar, se obliga a prestar un servicio personal en un buque bajo la continua dependencia o subordinación del empleador y mediante remuneración. El contrato de enrolamiento será suscrito por el empleador o su representante y por la Gente de Mar. Deberán darse facilidades al trabajador y a sus consejeros para que examinen el contrato de enrolamiento antes de ser firmado. Una vez firmado, copia del mismo, será remitido al inspector de trabajo de su jurisdicción para su depósito y posterior constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en él. Los contratos de enrolamiento celebrados en el exterior, para prestar servicios en naves de bandera colombiana, se regirán por las leyes colombianas aunque el contrato se inicie en puerto extranjero. Tal como lo dispone el Decreto-ley 2324 de 1984, en las naves de matrícula colombiana, el capitán, los oficiales y como mínimo el ochenta por ciento (80%) del resto de la tripulación deberá ser colombiana. El castellano deberá usarse obligatoriamente en las órdenes de mando verbales y escritas y en las anotaciones, libros o documentos exigidos. La Dirección General Marítima autorizará a los armadores la contratación de personal extranjero, cuando en el país no lo hubiere capacitado o idóneo en número suficiente”.

[1] PhD (C) en Derecho Marítimo e Internacional de la Universidad de Cádiz (España), docente de planta de la Universidad del Magdalena y Director Académico del Centro de Estudios Derecho Prudente. [2] En relación al concepto de buque el Convenio de Trabajo Marítimo 2006, lo define como toda embarcación distinta de las que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias.

[3] Para ampliar información respecto a los países que han ratificado el CTM2006 pueden consultar https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO::P11300_INSTRUMENT_ID:31233 (Fecha de consulta: 20 de abril de 2023).

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