CONTROL POLÍTICO AL USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- Columna 7
- 27 jun 2024
- 3 Min. de lectura
Por: Fabián Díaz Plata. Senador de la República.
En el desarrollo de mi actividad de control político y en mi calidad de Senador de la República, tuve la oportunidad de conocer la problemática que se suscita alrededor de los concursos de méritos en la Fiscalía General de la Nación. Fue así, como desde la Comisión Séptima de la cual hago parte y con posterioridad a los diversos derechos de petición radicados por concursantes pidiendo ser escuchados, se haría extensiva la invitación, a los representantes de los elegibles, a los representantes de los sindicatos, y a los encargados de la Procuraduría General de la Nación, una vez que de esa manera y solo así, podía este servidor conocer a fondo la problemática mayúscula que existe en la entidad.
En atención a ello, el día veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo la audiencia pública proposición número 37 (relativa al incumplimiento en la implementación de los concursos públicos de méritos en el ente acusador), pues aunque el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca había ordenado ofertar la totalidad de las vacantes en la Fiscalía, (las cuales ascendían a más de 17.000), la entonces Comisión de carrera del ente acusador, mediante acuerdo de convocatoria 001 de 2021 solo sacaría a concurso quinientas (500) vacantes, muy a pesar de que la referida providencia, fue a su vez confirmada por el Honorable Consejo de Estado.
Uno de los temas paradójicos de ese concurso público de méritos, consiste en que, de las quinientas vacantes ofertadas, ciento cincuenta (150) empleos serían provistos en calidad de ascenso, mientras que; solo trescientos cincuenta (350) personas podrían ingresar a laborar por primera vez en la entidad, o adquirir derechos de carrera.
Lo realmente extraordinario del asunto, es que mientras esto operaba así, se habían efectuado en un solo año, más de quinientos (500) nombramientos en provisionalidad, esto es; a dedo; incluso en vigencia de la lista de elegibles del referido concurso.
Resulta entonces desde todo punto de vista ilógico, que las personas e integrantes de las listas de elegibles no pudieran ser nombradas en premio a sus esfuerzos académicos probados, pues estos actos administrativos solo podrían ser empleados para los cargos ofertados en el concurso, sin embargo, no existe la misma prohibición para nombrar a dedo a un número superior de vacantes a las ofertadas en el mismo concurso y en la mitad del tiempo de vigencia de la lista de elegibles.
Cabe destacar, lo que acotaría en la audiencia el Dr. Álvaro de Jesús Esmeral Gómez, cuando expresó:
¿Qué pasará con las vacancias en los empleos que se generen por muertes, renuncias, condenas, declaratorias de insubsistencia o por adquirir derechos de pensión las personas que ostentaban el cargo en la entidad y en vigencia de una lista de elegibles?...
Pues, al parecer y por respuesta a una de las solicitudes que radiqué a la entidad, estas plazas se llenan a discrecionalidad del Fiscal General de la Nación de turno, a pesar de existir un elemento objetivo de selección de personal vigente, esto es una lista de elegibles, como acotó otro de los concursantes.
Pero, ahí no termina todo, resulta que al interior del ente acusador y en respuesta certificada, existen también más de dos mil vacantes sin ningún tipo de nombramientos, en las cuales tampoco se designan a estas personas, pues aunque suene feo, las listas de elegibles pierden importancia ante la discrecionalidad del nominador, y todo ello se debe al artículo 35 del Decreto Ley 20 de 2014, que limita la facultad de nombrar a personas que ganan el concurso más allá de los cargos ofertados, pero permite en otra de sus disposiciones que el Fiscal General nombre a discreción en estos empleos aunque la lista de elegibles se encuentre vigente, como anoté.
Así y desde ya, hago un llamado a la Dra. Luz Adriana Camargo, esperando que lea estas cortas líneas y conozca de antemano también la solicitud de medida cautelar radicada en compañía del abogado Álvaro de Jesús Esmeral Gómez ante la Comisión Interamericana de derechos humanos (CIDH), donde le solicitamos:
1. Uso de lista de elegibles en cargos sin nombramientos a la fecha,
2. se expidan los concursos conforme al presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (que para la vigencia 2024 – 2025 corresponden a nueve mil cargos) y
3. se suspenda la lista de elegibles del acuerdo 001 de 2021, hasta tanto no se pronuncie la Honorable CIDH.




